Cómo hacer la declaración de la renta 2015

Cómo hacer la declaración de la renta 2015

Este martes, 7 de abril de 2015, empieza el plazo para presentar la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) correspondiente a 2014, que se desarrollará hasta el 30 de junio.
¿QUIENES TIENEN QUE PRESENTARLA?

  • Los contribuyentes con un solo pagador que reciban más de 22.000 euros de rendimientos íntegrosy los que tienen más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supera los 1.500 euros y la renta máxima anual sobrepasa los 11.200 euros.
  • Los contribuyentes que aun teniendo rentas inferiores a los 22.000 euros se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión de asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

 

PLAZOS DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2014

El 7 de abril arranca la presentación y confirmación de la declaración a través de Internet, mediante los distintos mecanismos que ofrece la Agencia Tributaria. Y el 11 de mayo comenzará la declaración presencial en las oficinas de la Agencia y entidades colaboradoras. La fecha fin para ambos medios es el 30 de junio. Aquellos con resultado a ingresar que quieran domiciliar el pago a una cuenta bancaria, tendrán que presentar su declaración antes del día 25.

 

¿CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN?

Los contribuyentes que hayan presentado la declaración en años anteriores pueden solicitar el borrador o los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es):

  1. A través de la obtención del número de referencia que permite acceder al borrador o los datos fiscales. Para conseguirlo los ciudadanos deberán notificar su NIF, el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibirlo mediante SMS. Con dicho número podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo o modificarlo.
  1. Quienes dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT.
  1. Por otro lado, la Agencia Tributaria enviará por correo postal el borrador o los datos fiscales a los contribuyentes que lo solicitaron expresamente en su declaración de 2013. Además del borrador, los contribuyentes podrán solicitar otros sistemas de ayuda de la Agencia como el programa PADRE o el denominado ‘PADRE simplificado’.

 

RESULTADO A INGRESAR O A DEVOLVER

Cuando el resultado de la declaración sale a devolver para el contribuyente, Hacienda recibe una notificación una vez confirmado el borrador o presentada la declaración y ejecuta el ingreso en pocos días. La devolución no es automática, se tiene que solicitar con el modelo 100, que acompaña a los impresos de la declaración. Normalmente se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique.

Si el resultado sale a ingresar, el contribuyente puede abonar la cantidad en el momento de presentar la declaración o fraccionar el cargo sin interés ni recargo alguno. En caso de que la fraccione, tendrá que pagar el 60% del total en el momento de presentar la declaración y el resto hasta el 5 de noviembre de 2015.
¿QUIÉN PUEDE DOMICILIAR EL PAGO?

Sólo podrán hacerlo los contribuyentes que presenten la autoliquidación por Internet. Los que lo hagan a través de las oficinas de la Agencia deberán confirmar el borrador. No se podrá domiciliar el pago de las declaraciones que se presenten en las oficinas de las entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).

NOVEDADES DE LA RENTA 2014

La campaña de 2014 tiene nuevas particularidades:

  • Amnistía fiscal a los emigrantes retornados
  • La exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual.
  • Se modera el tratamiento fiscal para contribuyentes titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada.
  • Hay que tener en cuenta las aportaciones realizadas a planes de pensiones, los incentivos a los ‘business angeles’ y el capital semilla, el fin de las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual (con algunas reservas), la ventaja fiscal para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012 y la mayor carga fiscal que hay para las ganancias especulativas.
  • Los trabajadores en el extranjero pueden quedar exentos de tributación por los rendimientos percibidos con un límite máximo de 60.100 euros anuales y los emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales. Esta deducción desaparecerá en 2015.

 

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