Fiscalidad del autónomo

Fiscalidad del autónomo

Aspectos fiscales que afectan a los autónomos:

  1. Darse de alta en Hacienda

  2. Qué impuestos debe pagar el autónomo: IRPF e IVA

  3. Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo

Darse de alta en Hacienda

El autónomo tiene obligación de darse de alta en Hacienda antes de iniciar su actividad económica. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que indicará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la localización del negocio y los impuestos que le afectan.

Cada vez que haya una modificación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente corrección.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes recogidos en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, y donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.

La gran mayoría de autónomos están exentos de pagar el Impuesto de Actividades Económicas, lo que indicarán en su declaración censal. En caso de tener que pagarlo deberán presentar el modelo 840/848.2.

Qué impuestos debe pagar el autónomo

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas empresariales alcanzadas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. El autónomo o la pyme tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, y deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.

En el caso de ejercer su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.

Qué declaraciones e impresos debe presentar el autónomo

  • Declaración trimestral del IVA, presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el modelo a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto.
  • Declaración trimestral del IRPF, presentando el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuentaen caso de haberlas realizado. Las más frecuentes son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115). El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Los profesionales autónomos que efectúen retención e ingresos a cuenta (por parte del cliente) en al menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo 130 del pago fraccionado, aunque sí deben realizar la declaración anual de IRPF.
  • Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) y sobre el IVA (modelo 390) a presentar en el mes de enero.
  • Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de marzo, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de actividades realizadas haya superado los 3.006 euros.
  • Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.

En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.

Nota: en caso de tener problemas de liquidez puedes aplazar el pago de tus deudas con Hacienda.

 

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