alta en hacienda y seguridad social como autonomo

Cómo darse de alta en hacienda y en la seguridad social como autónomo

Para darte de alta como autónomo, el primer trámite corresponde al alta en hacienda y en la seguridad social. En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento y, si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, también la licencia de obras. Además, deberás informar al organismo de tu CCAA competente la apertura del centro de trabajo y legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo. En el caso de que tengas que contratar a algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales que te explicamos en nuestro artículo «Pasos para contratar a un trabajador

1. Alta en Hacienda

El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debes presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que tienes que incluir tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.

Si se produce alguna variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.

El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (a excepción de los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias). Pueden presentarlo todas las personas físicas poseedoras de un NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (salvo el simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen los listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal es que no tengas que pagar el IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.

2. Alta en la Seguridad Social

Tienes 30 días desde que te des de alta en Hacienda para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social adjuntado con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás incluir una copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.

En el momento del alta establecerás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como por ejemplo el sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Si tus ingresos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, te puede interesar nuestro artículo «Ser Autónomo o no serlo con ingresos bajos«, dónde analizamos la posición de la Seguridad Social al respecto y las opciones que existen para no pagar la cuota de autónomos.

3. Alta en el Ayuntamiento. Licencias de Apertura y Obras.

La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se va a ejercer una actividad económica. Normalmente tendrás que dirigirte al departamento o área de urbanismo para su trámite.

El coste de la licencia de apertura se calcula teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.

Se distinguen dos tipos de actividades:

– Inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas,

– Actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas: hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios.

También hay actividades exentas como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.

El coste del permiso municipal para las actividades calificadas es mayor, así como los requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).

La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave. Al igual que en el caso anterior, se suele tramitar también en el área de urbanismo. La licencia será de obra menor o mayor según la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.

4. Alta ante los organismos de Trabajo

– Comunicación de apertura del centro de trabajo:

La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo soporta la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma. También tienes la obligación de informar la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.

– Legalización de libros de visita:

Es un trámite obligatorio para todos los autónomos y empresas, aunque no tengan trabajadores contratados. Consiste en disponer en cada centro de trabajo de un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Existe un modelo oficial disponible a la venta en librerías y debe legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a tu provincia. Una vez completos, los Libros de Visitas deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años.

A finales de 2008 se aprobó la reglamentación referente al libro de visitas electrónico, que permite la sustitución del tradicional libro en papel por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Desde julio de 2009 está disponible la aplicación en la web de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque de momento sólo está operativa para Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.

 

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